(a) La Junta deberá denegar la concesión de una licencia de técnico en electrónica, previa notificación y audiencia, a cualquier persona que:(a) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño;(b) no reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo, y(c) esté incapacitada mentalmente o sea alcohólica o narcómana, según información oficial y confidencial obtenida por la Junta.
(a) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño;
(b) no reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo, y
(c) esté incapacitada mentalmente o sea alcohólica o narcómana, según información oficial y confidencial obtenida por la Junta.