Denegación de licencia

20 L.P.R.A. § 2415, under Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica.

20 L.P.R.A. § 2415

(a) La Junta deberá denegar la concesión de una licencia de técnico en electrónica, previa notificación y audiencia, a cualquier persona que:(a) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño;(b) no reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo, y(c) esté incapacitada mentalmente o sea alcohólica o narcómana, según información oficial y confidencial obtenida por la Junta.

(a) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño;

(b) no reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo, y

(c) esté incapacitada mentalmente o sea alcohólica o narcómana, según información oficial y confidencial obtenida por la Junta.