Investigaciones; confidencialidad

20 L.P.R.A. § 2417, under Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica.

20 L.P.R.A. § 2417

Cuando la Junta investigue a una persona que por vez primera solicita licencia, dicha investigación, concédase o no la licencia, tendrá carácter confidencial y no podrá ser divulgada.

Si la licencia es concedida y luego fuere suspendida provisionalmente o revocada permanentemente o su renovación denegada, las investigaciones que motivaron la actuación de la Junta no tendrán carácter confidencial.