Licencia especial para individuos no residentes de Puerto Rico

20 L.P.R.A. § 2423, under Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica.

20 L.P.R.A. § 2423

(a) La Junta podrá expedir, a su discreción, una licencia especial para el ejercicio de la técnica en electrónica sin necesidad de que el interesado cumpla con lo dispuesto en el inciso (d) de la sec. 2410 de este título, siempre que el interesado reúna los siguientes requisitos:(a) No ser considerado “individuo residente” de Puerto Rico, según el término es definido por las secs. 30011 et seq. del Título 13, mejor conocidas como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.(b) Satisfacer sustancialmente, según lo determinare la Junta, los requisitos expresados en los incisos (a), (b) y (c) de la sec. 2410 de este título. Dichos requisitos se considerarán satisfechos si el interesado presentare licencia o autorización vigente para ejercer como técnico en electrónica, o posición sustancialmente equivalente, emitida por el gobierno federal o por autoridades competentes de cualquier estado de los Estados Unidos, o sus subdivisiones políticas, o sus territorios o posesiones.(c) Ser contratado o invitado por un técnico en electrónica para colaborar con dicho técnico en determinado trabajo o proyecto.(d) Completar la solicitud de licencia especial que la Junta acordase establecer.

(a) No ser considerado “individuo residente” de Puerto Rico, según el término es definido por las secs. 30011 et seq. del Título 13, mejor conocidas como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.

(b) Satisfacer sustancialmente, según lo determinare la Junta, los requisitos expresados en los incisos (a), (b) y (c) de la sec. 2410 de este título. Dichos requisitos se considerarán satisfechos si el interesado presentare licencia o autorización vigente para ejercer como técnico en electrónica, o posición sustancialmente equivalente, emitida por el gobierno federal o por autoridades competentes de cualquier estado de los Estados Unidos, o sus subdivisiones políticas, o sus territorios o posesiones.

(c) Ser contratado o invitado por un técnico en electrónica para colaborar con dicho técnico en determinado trabajo o proyecto.

(d) Completar la solicitud de licencia especial que la Junta acordase establecer.

En casos en que la Junta emitiese licencia especial, ésta informará al Secretario de Hacienda en un término no mayor de quince (15) días, mediante copia de dicha licencia especial, la cual indicará también el nombre y dirección del técnico en electrónica contratante. Además, en el caso de no residentes contratados, la Junta advertirá al técnico en electrónica contratante de la existencia de posibles obligaciones bajo las leyes de Rentas Internas de Puerto Rico. Dichas advertencias, sin embargo, no crearán ninguna responsabilidad de parte de la Junta hacia el técnico en electrónica contratante.

Las licencias especiales emitidas en virtud de esta sección tendrán vigencia por un término de seis (6) meses, prorrogable a petición del interesado por un término adicional de seis (6) meses.

Toda persona que obtuviere licencia especial a tenor con las disposiciones de este capítulo deberá, en todo momento, practicar la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico bajo la responsabilidad y supervisión de un técnico en electrónica debidamente licenciado en Puerto Rico.

La licencia especial deberá exhibirse en el lugar de trabajo de la persona que ostenta dicha licencia.