Exención de la aplicación de este capítulo

20 L.P.R.A. § 2425, under Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica.

20 L.P.R.A. § 2425

Los ingenieros electricistas autorizados a ejercer en Puerto Rico y los técnicos en electrónica que trabajen para el Gobierno de los Estados Unidos o agencias federales están exentos de las disposiciones de este capítulo.