(a) La Junta cobrará la cantidad que el Departamento de Estado establezca por reglamento en virtud de las secs. 2101 et seq. del Título 3, por los siguientes derechos:(a) Por cada examen;(b) por la primera licencia de técnico en electrónica;(c) por renovación de licencia de técnico en electrónica;(d) por duplicado de cualquier licencia;(e) por emisión de licencia provisional;(f) por emisión de licencia especial.
(a) Por cada examen;
(b) por la primera licencia de técnico en electrónica;
(c) por renovación de licencia de técnico en electrónica;
(d) por duplicado de cualquier licencia;
(e) por emisión de licencia provisional;
(f) por emisión de licencia especial.
La Junta cobrará un recargo del cien por ciento (100%) del derecho de renovación a toda persona que tramitare la renovación de dicha licencia pasados noventa (90) días de la fecha de su vencimiento, el cual aumentará al doscientos por ciento (200%), transcurrido un término análogo de ciento ochenta (180) días. Pasados doce (12) meses de la fecha de vencimiento de la licencia sin que esa fuere renovada, la Junta no permitirá su renovación. En dicho caso, la persona interesada en obtener licencia como técnico en electrónica tendrá que cumplir con todos los requisitos dispuestos en la sec. 2410 de este título; Disponiéndose, además, que ninguna persona que haya sido titular de una licencia como técnico de radio y telerreceptores, o de una licencia como técnico en electrónica podrá beneficiarse de lo dispuesto en la sec. 2410a de este título.