Licencia—Concesión mediante examen

20 L.P.R.A. § 247, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 247

La Junta concederá una licencia a cada terapista físico y a cada asistente de terapia física que aprueba el examen según las normas fijadas por la misma, siempre que dicho terapista físico o asistente de terapia física no esté afectado por alguna de las condiciones señaladas en la sec. 252 de este título.