Registro

20 L.P.R.A. § 2513, under Junta Examinadoras de Naturópatas.

20 L.P.R.A. § 2513

Todo naturópata deberá llenar la solicitud de registro provista por la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud según disponen las secs. 3001 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, y acompañar su solicitud con un cheque certificado por un banco o giro postal o bancario por la cantidad estipulada por reglamento, a nombre del Secretario de Hacienda.

Para los efectos de las disposiciones contenidas en las secs. 3001 et seq. del Título 24, sólo aplicarán a esta Junta las disposiciones de carácter administrativo, entendiéndose, que la Junta será autónoma en todos los demás aspectos.