Obligación de informar

20 L.P.R.A. § 2517, under Junta Examinadoras de Naturópatas.

20 L.P.R.A. § 2517

Será obligación y responsabilidad de todo naturópata licenciado colocar en un lugar visible de su oficina e informar y darle a leer un aviso a toda persona que solicite sus servicios, que no es doctor en medicina y que utiliza técnicas, terapias y tratamientos distintos a los de la medicina.