Licencia—Denegación, suspensión o revocación

20 L.P.R.A. § 252, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 252

(1) La Junta podrá suspender o revocar una licencia de terapista físico y fisioterapista o de asistente de terapia física, así como también podrá negarse a conceder la misma, previa notificación y audiencia a cualquier persona que:(1) Practique la terapia física sin prescripción de un médico autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico.(2) Haya usado drogas o licores intoxicantes al extremo de que afecte su competencia profesional.(3) Haya sido convicta por la comisión de delito grave o alguno que implique depravación moral.(4) Haya obtenido o tratado de obtener una licencia mediante fraude o engaño.(5) Haya incurrido en negligencia crasa en la práctica de la terapia física.(6) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal con competencia.(7) Sea terapista físico práctico o asistente de terapia física y practique sin estar bajo la dirección y supervisión directa de un fisioterapista debidamente licenciado por la Junta.Toda persona a quien se le deniegue, suspenda, revoque o cancele por la Junta una licencia podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en un procedimiento de revisión, el cual podrá ser concedido, siempre y cuando la Junta haya incurrido en un manifiesto error en la apreciación de la prueba y/o haya incurrido en errores de derecho al resolver el caso.La parte recurrente deberá solicitar primero, dentro de un término de diez (10) días de haber sido notificada por la Junta de su resolución en contra, la reconsideración de la resolución de la Junta. Una vez resuelta la reconsideración, si le fuera adversa, deberá recurrir al Tribunal de Primera Instancia dentro de un término de quince (15) días después de haber sido notificada de la resolución.

(1) Practique la terapia física sin prescripción de un médico autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico.

(2) Haya usado drogas o licores intoxicantes al extremo de que afecte su competencia profesional.

(3) Haya sido convicta por la comisión de delito grave o alguno que implique depravación moral.

(4) Haya obtenido o tratado de obtener una licencia mediante fraude o engaño.

(5) Haya incurrido en negligencia crasa en la práctica de la terapia física.

(6) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal con competencia.

(7) Sea terapista físico práctico o asistente de terapia física y practique sin estar bajo la dirección y supervisión directa de un fisioterapista debidamente licenciado por la Junta.

Toda persona a quien se le deniegue, suspenda, revoque o cancele por la Junta una licencia podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en un procedimiento de revisión, el cual podrá ser concedido, siempre y cuando la Junta haya incurrido en un manifiesto error en la apreciación de la prueba y/o haya incurrido en errores de derecho al resolver el caso.

La parte recurrente deberá solicitar primero, dentro de un término de diez (10) días de haber sido notificada por la Junta de su resolución en contra, la reconsideración de la resolución de la Junta. Una vez resuelta la reconsideración, si le fuera adversa, deberá recurrir al Tribunal de Primera Instancia dentro de un término de quince (15) días después de haber sido notificada de la resolución.