Licencias—Licencia obligatoria para ejercer

20 L.P.R.A. § 2557, under Junta Examinadoras de Naturópatas.

20 L.P.R.A. § 2557

A partir de la fecha de vigencia de esta ley solamente las personas que posean una licencia expedida por la Junta tendrán derecho a ejercer la profesión de educador en salud o de educador en salud comunal en Puerto Rico y usar el título correspondiente.