Definiciones

20 L.P.R.A. § 2601, under Junta Examinadoras de Naturópatas.

20 L.P.R.A. § 2601

(a) Dibujo lineal.— Para los fines de este capítulo los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:(a) Dibujo lineal.— Significa el dibujo hecho a mano con instrumentos de dibujo o computadora, en cualquier rama de la ingeniería, arquitectura o agrimensura, donde la forma, las dimensiones, clase de material, las diferentes terminaciones y otros detalles de una figura y sus partes son representadas.(b) Dibujo de construcción.— Significa aquellos dibujos a escalas de vistas múltiples y subconjuntos con los detalles necesarios para la fabricación de proyectos, piezas y artículos por medio de instrumentos de dibujo o programa de diseño por computadoras; planos a escalas con dibujos detallados para la construcción de edificios, monumentos y otras estructuras similares siguiendo instrucciones verbales o escritas mediante bocetos, notas, especificaciones de un ingeniero o arquitecto; labores de calcar a tinta y lápiz, planes de trabajo de ingeniería y arquitectura y aquellos bocetos sobre diseños preliminares de ideas presentadas por ingenieros o arquitectos.(c) Delineante.— Significa toda persona autorizada a practicar el dibujo lineal o el de construcción como su profesión que haya cumplido con los requisitos exigidos por este capítulo y por todo reglamento que se apruebe de conformidad con éste para el ejercicio de la profesión y que posea licencia expedida por la Junta Examinadora de Delineantes que le autorice a ejercer como tal, figure inscrito en el registro de ésta y sea miembro activo del Colegio.No se entenderá que el ejercicio de la profesión de delineante limita de forma alguna el ejercicio o práctica profesional de los arquitectos, arquitectos paisajistas, ingenieros y agrimensor[es] licenciados o en entrenamiento y/o el de cualquier otro profesional autorizado que en el desempeño de sus funciones prepare planos, dibujos, bocetos y otras representaciones visuales de sus trabajos, diseños o proyectos.(d) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Delineantes que se crea por este capítulo.(e) Colegio.— Significa el Colegio de Delineantes de Puerto Rico cuya creación se autoriza por este capítulo.(f) Licencia.— Significa documento expedido por la Junta que autoriza a ejercer como delineante profesional en Puerto Rico.(g) Certificación.— Significa todo documento expedido por el Colegio de Delineantes de Puerto Rico, acreditativo de que la persona a cuyo favor se ha expedido, ha radicado su solicitud de ingreso al colegio previa presentación de certificación de aprobación del examen requerido por la Junta.

(a) Dibujo lineal.— Significa el dibujo hecho a mano con instrumentos de dibujo o computadora, en cualquier rama de la ingeniería, arquitectura o agrimensura, donde la forma, las dimensiones, clase de material, las diferentes terminaciones y otros detalles de una figura y sus partes son representadas.

(b) Dibujo de construcción.— Significa aquellos dibujos a escalas de vistas múltiples y subconjuntos con los detalles necesarios para la fabricación de proyectos, piezas y artículos por medio de instrumentos de dibujo o programa de diseño por computadoras; planos a escalas con dibujos detallados para la construcción de edificios, monumentos y otras estructuras similares siguiendo instrucciones verbales o escritas mediante bocetos, notas, especificaciones de un ingeniero o arquitecto; labores de calcar a tinta y lápiz, planes de trabajo de ingeniería y arquitectura y aquellos bocetos sobre diseños preliminares de ideas presentadas por ingenieros o arquitectos.

(c) Delineante.— Significa toda persona autorizada a practicar el dibujo lineal o el de construcción como su profesión que haya cumplido con los requisitos exigidos por este capítulo y por todo reglamento que se apruebe de conformidad con éste para el ejercicio de la profesión y que posea licencia expedida por la Junta Examinadora de Delineantes que le autorice a ejercer como tal, figure inscrito en el registro de ésta y sea miembro activo del Colegio.No se entenderá que el ejercicio de la profesión de delineante limita de forma alguna el ejercicio o práctica profesional de los arquitectos, arquitectos paisajistas, ingenieros y agrimensor[es] licenciados o en entrenamiento y/o el de cualquier otro profesional autorizado que en el desempeño de sus funciones prepare planos, dibujos, bocetos y otras representaciones visuales de sus trabajos, diseños o proyectos.

No se entenderá que el ejercicio de la profesión de delineante limita de forma alguna el ejercicio o práctica profesional de los arquitectos, arquitectos paisajistas, ingenieros y agrimensor[es] licenciados o en entrenamiento y/o el de cualquier otro profesional autorizado que en el desempeño de sus funciones prepare planos, dibujos, bocetos y otras representaciones visuales de sus trabajos, diseños o proyectos.

(d) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Delineantes que se crea por este capítulo.

(e) Colegio.— Significa el Colegio de Delineantes de Puerto Rico cuya creación se autoriza por este capítulo.

(f) Licencia.— Significa documento expedido por la Junta que autoriza a ejercer como delineante profesional en Puerto Rico.

(g) Certificación.— Significa todo documento expedido por el Colegio de Delineantes de Puerto Rico, acreditativo de que la persona a cuyo favor se ha expedido, ha radicado su solicitud de ingreso al colegio previa presentación de certificación de aprobación del examen requerido por la Junta.