Colegio de Delineantes—Miembros

20 L.P.R.A. § 2604, under Junta Examinadoras de Naturópatas.

20 L.P.R.A. § 2604

Serán miembros del Colegio todos los delineantes que estén admitidos legalmente a ejercer la profesión de delineante en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplan los deberes que este capítulo les señala y el reglamento que apruebe el Colegio.