Colegio de Delineantes—Deberes

20 L.P.R.A. § 2612, under Junta Examinadoras de Naturópatas.

20 L.P.R.A. § 2612

(1) El Colegio de Delineantes de Puerto Rico tendrá como deberes y obligaciones los siguientes:(1) Contribuir al adelanto y desarrollo del arte del dibujo lineal.(2) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.(3) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.(4) Laborar por la implantación de leyes estatales y nacionales adecuadas que respondan a un espíritu razonable y justo y que tengan relación con la profesión del delineante.(5) Cooperar con todo aquello que sea de interés mutuo y beneficioso al bienestar general.(6) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.(7) Mantener una saludable y estricta moral entre los asociados.(8) Suministrar los informes y el asesoramiento que el Gobierno solicite.

(1) Contribuir al adelanto y desarrollo del arte del dibujo lineal.

(2) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y sus miembros.

(3) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.

(4) Laborar por la implantación de leyes estatales y nacionales adecuadas que respondan a un espíritu razonable y justo y que tengan relación con la profesión del delineante.

(5) Cooperar con todo aquello que sea de interés mutuo y beneficioso al bienestar general.

(6) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.

(7) Mantener una saludable y estricta moral entre los asociados.

(8) Suministrar los informes y el asesoramiento que el Gobierno solicite.