Personas autorizadas a ejercer la profesión de delineante

20 L.P.R.A. § 2613, under Junta Examinadoras de Naturópatas.

20 L.P.R.A. § 2613

Sólo podrán ejercer la profesión de delineante en Puerto Rico las personas que posean una licencia expedida por la Junta y que sean miembros activos del Colegio. No se entenderá que el ejercicio de la profesión de delineante limita de forma alguna el ejercicio o práctica profesional de los arquitectos, arquitectos paisajistas, ingenieros y agrimensor licenciados o en entrenamiento y/o el de cualquier otro profesional que en el desempeño de sus funciones prepare planos, dibujos, bocetos y otras representaciones visuales de sus trabajos, diseños o proyectos.