(1) La Junta expedirá licencia a toda persona que:(1) Sea mayor de diez y ocho (18) años de edad;(2) sea ciudadano de los Estados Unidos de América o residente de Puerto Rico con un (1) año de antelación a su solicitud;(3) haya cursado y posea diploma de estudios equivalentes al diploma de escuela superior y [haya] aprobado algún curso técnico especializado sobre dibujo lineal o dibujo de construcción en una escuela del Departamento de Educación de Puerto Rico o privada reconocida por dicho Departamento, o en su defecto haya terminado el curso de adiestramiento prescrito, o que en el futuro se prescriba, por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico, creado en virtud de las disposiciones de la sec. 323 del Título 3 y las secs. 11 a 18 del Título 29;(4) sea de buena conducta moral, y(5) apruebe el examen ofrecido por la Junta.Para tener derecho a la licencia se pagarán veinte dólares ($20), en comprobantes de rentas internas con antelación a la entrega de la misma.La licencia de todo delineante tendrá vigencia por un término de cuatro (4) años y será deber del tenedor su renovación dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de su expiración. En todo caso de renovación, se requerirá una certificación oficial del Colegio de Delineantes de Puerto Rico, acreditativa de que la persona es un miembro activo con sus cuotas al día. La solicitud de renovación de certificado o licencia deberá estar acompañada de un comprobante de rentas internas por la cantidad establecida por el reglamento de la Junta.Será prerrogativa de la Junta solicitar que, en adición a la solicitud, se sometan documentos adicionales y prueba de la educación continuada del miembro, según se establezca mediante reglamento.
(1) Sea mayor de diez y ocho (18) años de edad;
(2) sea ciudadano de los Estados Unidos de América o residente de Puerto Rico con un (1) año de antelación a su solicitud;
(3) haya cursado y posea diploma de estudios equivalentes al diploma de escuela superior y [haya] aprobado algún curso técnico especializado sobre dibujo lineal o dibujo de construcción en una escuela del Departamento de Educación de Puerto Rico o privada reconocida por dicho Departamento, o en su defecto haya terminado el curso de adiestramiento prescrito, o que en el futuro se prescriba, por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico, creado en virtud de las disposiciones de la sec. 323 del Título 3 y las secs. 11 a 18 del Título 29;
(4) sea de buena conducta moral, y
(5) apruebe el examen ofrecido por la Junta.
Para tener derecho a la licencia se pagarán veinte dólares ($20), en comprobantes de rentas internas con antelación a la entrega de la misma.
La licencia de todo delineante tendrá vigencia por un término de cuatro (4) años y será deber del tenedor su renovación dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de su expiración. En todo caso de renovación, se requerirá una certificación oficial del Colegio de Delineantes de Puerto Rico, acreditativa de que la persona es un miembro activo con sus cuotas al día. La solicitud de renovación de certificado o licencia deberá estar acompañada de un comprobante de rentas internas por la cantidad establecida por el reglamento de la Junta.
Será prerrogativa de la Junta solicitar que, en adición a la solicitud, se sometan documentos adicionales y prueba de la educación continuada del miembro, según se establezca mediante reglamento.