Licencias—Duplicado; certificado

20 L.P.R.A. § 2629, under Junta Examinadoras de Naturópatas.

20 L.P.R.A. § 2629

La Junta podrá expedir duplicado de licencia a todo delineante cuya licencia se le hubiere extraviado o destruido, lo cual deberá ser probado a satisfacción de la Junta previa declaración jurada; debiendo el solicitante pagar la cantidad de diez dólares ($10) en comprobantes de rentas internas como derecho para adquirir duplicado.