(1) La Junta Examinadora de Delineantes de Puerto Rico, podrá en consulta con el Colegio de Delineantes, nombrar un delineante licenciado y colegiado, quien ejercerá como Inspector de Delineantes, por un término de tres (3) años, [y] tendrá las siguientes funciones:(1) Verificar que todo dibujo lineal y de construcción sea realizado por delineantes colegiados y autorizados por ley.(2) Visitar oficinas, empresas, agencias públicas y privadas con el propósito de constatar que se está dando fiel cumplimiento a lo establecido en este capítulo.(3) Incoar querellas y reclamaciones ante la Junta Examinadora de Delineantes, ante el Departamento de Justicia de Puerto Rico y ante cualquier persona u organización encargada de exigir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
(1) Verificar que todo dibujo lineal y de construcción sea realizado por delineantes colegiados y autorizados por ley.
(2) Visitar oficinas, empresas, agencias públicas y privadas con el propósito de constatar que se está dando fiel cumplimiento a lo establecido en este capítulo.
(3) Incoar querellas y reclamaciones ante la Junta Examinadora de Delineantes, ante el Departamento de Justicia de Puerto Rico y ante cualquier persona u organización encargada de exigir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
El nombramiento del Inspector recaerá sobre un delineante con no menos de diez (10) años de experiencia ininterrumpida y deberá contar con el voto unánime de la Junta. Será responsabilidad de la Junta establecer los deberes, responsabilidades y remuneración del Inspector, mediante reglamento.