Obligación de delineantes

20 L.P.R.A. § 2636, under Junta Examinadoras de Naturópatas.

20 L.P.R.A. § 2636

Toda persona autorizada a ejercer la profesión de delineante en Puerto Rico colocará su nombre y apellidos, con su número de licencia, de forma legible y clara en todo plano que haya dibujado.