Interdictos

20 L.P.R.A. § 2640, under Junta Examinadoras de Naturópatas.

20 L.P.R.A. § 2640

La Junta y el Colegio podrán acudir ante los tribunales, en aquellos casos de práctica ilegal de la profesión, con el propósito de obtener mediante el procedimiento legal especial de interdicto, que se ordene a los infractores a cesar y desistir de practicar la profesión de delineante.