La Junta concederá licencia de Consejero en Rehabilitación a toda persona que apruebe un examen conforme a las normas adoptadas por la misma mediante reglamento, y que además cumpla con los demás requisitos establecidos por la sec. 2656 de este título. También permitirá tomar la reválida a todo aspirante que culmine todos los requisitos para obtener el grado de Maestro en Consejería en Rehabilitación, aunque le faltare el internado. De aprobar la reválida, la licencia será otorgada y expedida por la Junta cuando dicho aspirante haya terminado la totalidad del grado académico, y una vez complete los requisitos establecidos por la Junta de Consejeros en Rehabilitación, de acuerdo con la sec. 2656 de este título.
Los aspirantes deberán radicar ante la Junta una solicitud de licencia. Esta, deberá ir acompañada de un comprobante de pago de rentas internas de acuerdo a lo establecido por la Junta Examinadora y la política pública del Departamento de Salud.
La Junta tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta ley, para elaborar y aprobar la reglamentación necesaria para ejecutar lo aquí dispuesto.