Examen de perito electricista

20 L.P.R.A. § 2708, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2708

(a) Los exámenes se ofrecerán por la Junta tres (3) veces al año, cada cuatro (4) meses.

(b) Los exámenes constarán de dos (2) partes, una práctica y otra teórica, conforme al reglamento de la Junta. Cada parte tendrá un valor de puntos que la Junta determine, conforme a su reglamento. La puntuación mínima para pasar cada parte será de setenta por ciento (70%).

(c) Disponiéndose, que los aspirantes tendrán que pasar ambas partes del examen para que les sea otorgada la licencia.

(d) Si un aspirante fracasa en una parte del examen y aprobase la otra, solamente se tendrá que reexaminar en la parte fracasada. La parte aprobada expirará al término de dos (2) años y tendrá que reexaminarse en ambas partes.