Personas exceptuadas

20 L.P.R.A. § 2712, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2712

(a) Se exceptúan de las disposiciones de este capítulo las siguientes personas naturales o jurídicas:(a) Los aspirantes a una licencia de ayudante de perito electricista y los aspirantes a una licencia de perito electricista que soliciten licencia en o antes del 30 de julio de 2017, en cuanto a los requisitos de estudios en energía renovable. A estas personas se les exime de ser examinados en estas materias.(b) Los ingenieros electricistas colegiados, graduados de un colegio o universidad de ingeniería que ostenten licencia expedida por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, que realicen instalaciones eléctricas o que empleen a peritos electricistas colegiados.(c) Los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica, mientras realizan trabajos en las propiedades de la Autoridad.

(a) Los aspirantes a una licencia de ayudante de perito electricista y los aspirantes a una licencia de perito electricista que soliciten licencia en o antes del 30 de julio de 2017, en cuanto a los requisitos de estudios en energía renovable. A estas personas se les exime de ser examinados en estas materias.

(b) Los ingenieros electricistas colegiados, graduados de un colegio o universidad de ingeniería que ostenten licencia expedida por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, que realicen instalaciones eléctricas o que empleen a peritos electricistas colegiados.

(c) Los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica, mientras realizan trabajos en las propiedades de la Autoridad.