Cumplimiento de disposiciones, personas responsables

20 L.P.R.A. § 2717, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2717

Los miembros de la Junta que por este capítulo se crea, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y los empleados o funcionarios autorizados por éste, los miembros de la Policía y el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Colegio de Peritos Electricistas y los peritos electricistas debidamente autorizados para el ejercicio de su profesión, serán las personas encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.