(a) Los solicitantes a licencia de ópticos mediante examen deberán llenar los siguientes requisitos mínimos:(1) Ser mayor de edad y haber residido ininterrumpidamente en Puerto Rico por un término de seis (6) meses inmediatamente antes de hacer la solicitud, excluyendo salidas esporádicas del país con fines médicos, de negocios, de estudios o de placer. Además, el aspirante deberá radicar ante la Junta un certificado reciente de antecedentes penales.(2) Diploma de grado asociado en ciencias ópticas obtenido en una escuela o colegio reconocido por el Consejo de Educación de Puerto Rico o de una escuela que cuando se otorgó el diploma estuviese reconocida por la ciudad o estado de la misma o que haya practicado la óptica en Puerto Rico por tres (3) años con anterioridad al 31 de diciembre de 1968. No se admitirán diplomas de ópticos obtenidos mediante estudios por correspondencia.El requisito del diploma de grado asociado en ciencias ópticas antes establecido entrará en vigor a los tres (3) años de la vigencia de esta ley enmendatoria.(3) Llenará, además, el solicitante, las formas suministradas por la Junta para acreditar, bajo juramento, la entidad genuina de los diplomas y títulos que posee. Los exámenes de reválida se efectuarán por escrito en inglés o español a elección del aspirante y cubrirá las materias pertinentes que decida la Junta. Además, se someterá a cada candidato a un examen práctico consistente en el manejo de aparatos e instrumentos empleados en la óptica.La Junta previo asesoramiento del Consejo de Educación establecerá por reglamento los requisitos de cursos, estudios o créditos académicos específicos que deberán aprobar los aspirantes a ejercer la profesión de óptico. Cualquier cambio adoptado por la Junta en relación a dichos requisitos, sólo aplicará a aquellos estudiantes que inicien sus estudios con posterioridad a la modificación o ampliación de los mismos.La Junta establecerá además un método para ofrecer orientación sobre los exámenes de reválida, las normas de administración y la reglamentación aplicable, el tipo o clase de examen y la forma de evaluación de los mismos, de manera que los aspirantes puedan familiarizarse adecuadamente con el proceso de reválida. A esos efectos, la Junta preparará y publicará un manual que incluirá toda la información relativa al examen, y entregará copia de dicho manual a toda persona que sea aspirante y pague mediante giro postal, bancario o cheque certificado, a nombre del Secretario de Hacienda, la cantidad de diez dólares ($10). La Junta podrá revisar de tiempo en tiempo el costo de adquisición de este manual, a base de los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse nunca podrá exceder del costo real que tales gastos representen.
(1) Ser mayor de edad y haber residido ininterrumpidamente en Puerto Rico por un término de seis (6) meses inmediatamente antes de hacer la solicitud, excluyendo salidas esporádicas del país con fines médicos, de negocios, de estudios o de placer. Además, el aspirante deberá radicar ante la Junta un certificado reciente de antecedentes penales.
(2) Diploma de grado asociado en ciencias ópticas obtenido en una escuela o colegio reconocido por el Consejo de Educación de Puerto Rico o de una escuela que cuando se otorgó el diploma estuviese reconocida por la ciudad o estado de la misma o que haya practicado la óptica en Puerto Rico por tres (3) años con anterioridad al 31 de diciembre de 1968. No se admitirán diplomas de ópticos obtenidos mediante estudios por correspondencia.El requisito del diploma de grado asociado en ciencias ópticas antes establecido entrará en vigor a los tres (3) años de la vigencia de esta ley enmendatoria.
El requisito del diploma de grado asociado en ciencias ópticas antes establecido entrará en vigor a los tres (3) años de la vigencia de esta ley enmendatoria.
(3) Llenará, además, el solicitante, las formas suministradas por la Junta para acreditar, bajo juramento, la entidad genuina de los diplomas y títulos que posee. Los exámenes de reválida se efectuarán por escrito en inglés o español a elección del aspirante y cubrirá las materias pertinentes que decida la Junta. Además, se someterá a cada candidato a un examen práctico consistente en el manejo de aparatos e instrumentos empleados en la óptica.
La Junta previo asesoramiento del Consejo de Educación establecerá por reglamento los requisitos de cursos, estudios o créditos académicos específicos que deberán aprobar los aspirantes a ejercer la profesión de óptico. Cualquier cambio adoptado por la Junta en relación a dichos requisitos, sólo aplicará a aquellos estudiantes que inicien sus estudios con posterioridad a la modificación o ampliación de los mismos.
La Junta establecerá además un método para ofrecer orientación sobre los exámenes de reválida, las normas de administración y la reglamentación aplicable, el tipo o clase de examen y la forma de evaluación de los mismos, de manera que los aspirantes puedan familiarizarse adecuadamente con el proceso de reválida. A esos efectos, la Junta preparará y publicará un manual que incluirá toda la información relativa al examen, y entregará copia de dicho manual a toda persona que sea aspirante y pague mediante giro postal, bancario o cheque certificado, a nombre del Secretario de Hacienda, la cantidad de diez dólares ($10). La Junta podrá revisar de tiempo en tiempo el costo de adquisición de este manual, a base de los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse nunca podrá exceder del costo real que tales gastos representen.