Convenios de reciprocidad

20 L.P.R.A. § 2758, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2758

La Junta Examinadora de Opticos de Puerto Rico podrá establecer relaciones o convenios de reciprocidad sobre concesión de licencia sin examen con aquellas entidades de los Estados Unidos de América que concedan licencia mediante examen, pero que exijan requisitos equivalentes a los establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia de óptico.