Optómetras debidamente autorizados

20 L.P.R.A. § 2759, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2759

Las disposiciones de este capítulo no afectarán a los optómetras debidamente autorizados para ejercer su profesión en Puerto Rico.