Operadores certificados—Requisitos de licencia; número y categoría

20 L.P.R.A. § 2807, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2807

Todos los sistemas y/o plantas de tratamiento de agua potable y aguas usadas, públicas o privadas tendrán que operar bajo la supervisión directa de un operador certificado mediante licencia para la clase y categoría correspondiente o mayor.

La Junta de Calidad Ambiental o el Departamento de Salud, según sea el caso, tendrán la autoridad para determinar con el asesoramiento de la Junta el número y categoría de operadores certificados que se requerirán estar disponibles para atender cada sistema y/o planta o conjunto de plantas de agua potable y aguas usadas, a base de las categorías establecidas y según lo requiera el grado de operación, mantenimiento y conservación de dichos sistemas o plantas.