Licencias—Requisitos

20 L.P.R.A. § 2808a, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2808a

(1) Toda persona que aspire a obtener una licencia para ejercer como operador de sistemas y/o plantas de tratamiento en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:(1) Ser mayor de edad.(2) Saber leer y escribir.(3) Poseer un diploma de escuela superior o su equivalente.(4) Ser persona de buena reputación, acreditada con un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico y cualquier otra credencial que la Junta establezca mediante reglamento.(5) Estar física y mentalmente capacitado.

(1) Ser mayor de edad.

(2) Saber leer y escribir.

(3) Poseer un diploma de escuela superior o su equivalente.

(4) Ser persona de buena reputación, acreditada con un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico y cualquier otra credencial que la Junta establezca mediante reglamento.

(5) Estar física y mentalmente capacitado.

El aspirante deberá, además, cumplir con los requisitos de experiencia y educación continuada que la Junta de Calidad Ambiental o el Departamento de Salud, según sea el caso, establezca mediante reglamento para cada clase y categoría de sistema y/o planta de tratamiento.