Licencias—Permanentes

20 L.P.R.A. § 2813, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2813

La Junta expedirá licencias permanentes a aquellas personas que hayan aprobado el examen práctico o teórico y reúnan los demás requisitos de probidad e idoneidad que disponga la Junta.

La licencia contendrá el nombre y los demás datos descriptivos de la persona a quien se le expida identificación de la licencia, fechas de expedición y expiración, tipo de licencia, la clasificación y categoría y una fotografía de busto. Cuando cualquier licencia se extraviare, fuere hurtada o destruida, la persona a quien le hubiere sido expedida podrá solicitar un duplicado según se establezca mediante reglamento.