Licencias—Permanentes; vigencia

20 L.P.R.A. § 2814, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2814

Las licencias permanentes estarán vigentes por un período de tres (3) años, a menos que sean suspendidas o revocadas por la Junta conforme se dispone en este capítulo.