Licencias—Denegación de expedición

20 L.P.R.A. § 2815, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2815

(a) La Junta tendrá poder para denegar una licencia a toda persona que:(a) No cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo y su reglamento.(b) Haya tratado de obtener o ayudar a otro a obtener una licencia mediante fraude o engaño.(c) Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.(d) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual.

(a) No cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo y su reglamento.

(b) Haya tratado de obtener o ayudar a otro a obtener una licencia mediante fraude o engaño.

(c) Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.

(d) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual.