Licencias—Suspensión

20 L.P.R.A. § 2817, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2817

(a) La Junta podrá suspender, por el término que estime pertinente, una licencia, previa notificación escrita de las violaciones y audiencia, a todo operador que:(a) Haya tratado de ayudar a otro a obtener una licencia mediante fraude o engaño.(b) Por fraude, engaño o negligencia en el desempeño de sus tareas.(c) Haya violado las disposiciones de este capítulo o su reglamento.(d) Advenga temporalmente mental o físicamente incapacitado para desempeñar los deberes de su posición, mientras dure su incapacidad.(e) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual conforme a los parámetros dispuestos a estos fines por el convenio colectivo entre la agencia y el sindicato que él agrupe.

(a) Haya tratado de ayudar a otro a obtener una licencia mediante fraude o engaño.

(b) Por fraude, engaño o negligencia en el desempeño de sus tareas.

(c) Haya violado las disposiciones de este capítulo o su reglamento.

(d) Advenga temporalmente mental o físicamente incapacitado para desempeñar los deberes de su posición, mientras dure su incapacidad.

(e) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual conforme a los parámetros dispuestos a estos fines por el convenio colectivo entre la agencia y el sindicato que él agrupe.