Licencias—Revocación

20 L.P.R.A. § 2818, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2818

(a) La Junta podrá revocar una licencia, previa notificación escrita de la(s) violación(es) y audiencia cuando:(a) El operador se encuentre incapacitado mental o físicamente y se establezca ante la Junta, mediante peritaje médico, su incapacidad.(b) El operador haya incurrido en violaciones a este capítulo.(c) El operador haya incurrido a juicio de la Junta en negligencia crasa en la práctica de su oficio.(d) La licencia hubiese sido obtenida por medios fraudulentos o concedida por error.(e) El operador sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual conforme a los parámetros dispuestos a estos fines por el convenio colectivo entre la agencia y el sindicato que le agrupe.

(a) El operador se encuentre incapacitado mental o físicamente y se establezca ante la Junta, mediante peritaje médico, su incapacidad.

(b) El operador haya incurrido en violaciones a este capítulo.

(c) El operador haya incurrido a juicio de la Junta en negligencia crasa en la práctica de su oficio.

(d) La licencia hubiese sido obtenida por medios fraudulentos o concedida por error.

(e) El operador sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual conforme a los parámetros dispuestos a estos fines por el convenio colectivo entre la agencia y el sindicato que le agrupe.