Licencia—Denegación

20 L.P.R.A. § 281k, under Colegio de Enfermería Práctica Licenciada.

20 L.P.R.A. § 281k

(1) La Junta podrá denegar las licencias para ejercer la profesión de tecnólogo médico a toda persona que:(1) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño; o(2) no reúna los requisitos establecidos en las secs. 281 a 281p de este título para la concesión de una licencia; o(3) haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente; o(4) sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual, o(5) haya sido convicto por delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de tecnólogo médico.

(1) Trate de obtener una licencia mediante fraude o engaño; o

(2) no reúna los requisitos establecidos en las secs. 281 a 281p de este título para la concesión de una licencia; o

(3) haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente; o

(4) sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual, o

(5) haya sido convicto por delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de tecnólogo médico.