Reciprocidad

20 L.P.R.A. § 2821, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2821

La Junta estará autorizada para establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios, relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia con o sin examen directamente con los estados de los Estados Unidos o con cualquier otro país en que se exijan requisitos similares a los establecidos en cada ley para la obtención de una licencia de operador y se provea una concesión similar para los licenciados por esta Junta.