Reglamentos

20 L.P.R.A. § 2823, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2823

La Junta queda facultada pare emitir los reglamentos necesarios para implementar los propósitos de este capítulo. Dichos reglamentos deberán ser adoptados luego de la celebración de vistas públicas y a tenor con la disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de Junio de 1957.