(a) El Secretario de la Junta tendrá las siguientes funciones:(a) Firmar, en unión al Presidente o por sí solo, todo documento oficial emanado de la Junta.(b) Mantener un libro de actas de todos los procedimientos de la Junta.(c) Certificar la asistencia de los miembros de la Junta por sesiones.(d) Custodiar el sello oficial, los documentos, libros de registro y archivos de la Junta.(e) Supervisar la disposición de documentos.(f) Dar certificaciones o informes solicitados por personas interesadas.(g) Cualquier otra función que le sea delegada por la Junta o autorizada por leyes y reglamentos, debidamente promulgados.
(a) Firmar, en unión al Presidente o por sí solo, todo documento oficial emanado de la Junta.
(b) Mantener un libro de actas de todos los procedimientos de la Junta.
(c) Certificar la asistencia de los miembros de la Junta por sesiones.
(d) Custodiar el sello oficial, los documentos, libros de registro y archivos de la Junta.
(e) Supervisar la disposición de documentos.
(f) Dar certificaciones o informes solicitados por personas interesadas.
(g) Cualquier otra función que le sea delegada por la Junta o autorizada por leyes y reglamentos, debidamente promulgados.