Licencia—Derechos

20 L.P.R.A. § 2859, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2859

(a) Toda persona que interese admisión a examen o reexamen, concesión de licencia, recertificación y registro, duplicado de licencia, deberá someter, debidamente cumplimentado, el formulario que a tales efectos le proveerá la Junta, acompañado éste de un comprobante de rentas internas por la cantidad correspondiente, según se indica a continuación:(a) Licencia mediante examen—Setenta y cinco dólares ($75).(b) Licencia por reciprocidad—Ciento cincuenta dólares ($150).(c) Recertificación y registro—Setenta y cinco dólares ($75).(d) Duplicado de licencia—Veinticinco dólares ($25).(e) Reexamen—Cincuenta dólares ($50).(f) Licencias especiales para médicos podiatras de las fuerzas armadas y servicio de salud pública federales—Veinticinco dólares ($25).

(a) Licencia mediante examen—Setenta y cinco dólares ($75).

(b) Licencia por reciprocidad—Ciento cincuenta dólares ($150).

(c) Recertificación y registro—Setenta y cinco dólares ($75).

(d) Duplicado de licencia—Veinticinco dólares ($25).

(e) Reexamen—Cincuenta dólares ($50).

(f) Licencias especiales para médicos podiatras de las fuerzas armadas y servicio de salud pública federales—Veinticinco dólares ($25).

El importe de estos derechos no será devuelto por dejar de presentarse a examen ni por fracasar en el mismo.

Los derechos ingresarán al Fondo de Salud y serán destinados por el Secretario de Salud para el uso exclusivo de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud.