Práctica ilegal de la medicina podiátrica

20 L.P.R.A. § 2863, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2863

(a) Se considerará como practicando ilegalmente la medicina podiátrica, toda persona que sin licencia expedida por la Junta:(a) Escribiere, redactare o publicare un aviso o anuncio pretendiendo estar capacitada legalmente para ejercer la medicina podiátrica.(b) Ofreciere servicios de medicina podiátrica por medio de algún aviso, anuncio o en cualquier otra forma.(c) Pretendiere estar capacitada para examinar, diagnosticar, tratar o prevenir enfermedades o afecciones de los pies.(d) Examine, diagnostique, trate, prevenga o cuide cualquier enfermedad de los pies, reciba o no remuneración por tales servicios.Disponiéndose, que lo aquí dispuesto no podrá interpretarse como limitando o restringiendo el ejercicio de la medicina o cirugía en Puerto Rico.

(a) Escribiere, redactare o publicare un aviso o anuncio pretendiendo estar capacitada legalmente para ejercer la medicina podiátrica.

(b) Ofreciere servicios de medicina podiátrica por medio de algún aviso, anuncio o en cualquier otra forma.

(c) Pretendiere estar capacitada para examinar, diagnosticar, tratar o prevenir enfermedades o afecciones de los pies.

(d) Examine, diagnostique, trate, prevenga o cuide cualquier enfermedad de los pies, reciba o no remuneración por tales servicios.

Disponiéndose, que lo aquí dispuesto no podrá interpretarse como limitando o restringiendo el ejercicio de la medicina o cirugía en Puerto Rico.