(a) Suspensión de licencia.— La Junta podrá suspender, cancelar o revocar una licencia, según se señala a continuación:(a) Suspensión de licencia.— La Junta podrá suspender una licencia por el término que crea conveniente, dependiendo de los hechos en cada caso, por las siguientes razones:(1) No cumplir con los requisitos para la renovación de licencia al vencerse el término fijado por este capítulo y por cualquier otra ley aplicable.(2) No someter la información requerida para el registro cada tres (3) años, conforme a los dispuesto en este capítulo y cualquier otra ley aplicable.Disponiéndose, que una vez la persona cumpla con estos requisitos su licencia será activada por la Junta.(b) Cancelación o revocación de licencia.— La Junta podrá cancelar o revocar una licencia, previa notificación de los cargos y vista administrativa donde se garantice al perjudicado el debido procedimiento de ley, por:(1) Haber sido convicto de fraude o engaño en el ejercicio de cualquier profesión reglamentada por ley en Puerto Rico.(2) Haber sido convicto de fraude, engaño, o falsa representación en la obtención de una licencia para practicar cualquier profesión reglamentada por ley en Puerto Rico.(3) Haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral.(4) Haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.(5) Ser adicto a drogas o ebrio habitual.(6) Incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.(7) Negociar u ofrecer la venta de una licencia para practicar cualquiera de las profesiones reglamentadas por ley en Puerto Rico.(8) Hacer testimonio falso en beneficio de un aspirante a examen, ante cualquier junta examinadora en Puerto Rico, o en cualquier determinación de querella presentada ante dichos cuerpos por violaciones a las disposiciones de las leyes o de los reglamentos que se aprueben en virtud de las mismas.(9) Alterar cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de cualquier Junta Examinadora, en el desempeño de sus funciones como tales.(10) Violación a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se aprueben en virtud del mismo.(11) Anunciarse o practicar como especialista sin estar debidamente certificado por la Junta.
(a) Suspensión de licencia.— La Junta podrá suspender una licencia por el término que crea conveniente, dependiendo de los hechos en cada caso, por las siguientes razones:(1) No cumplir con los requisitos para la renovación de licencia al vencerse el término fijado por este capítulo y por cualquier otra ley aplicable.(2) No someter la información requerida para el registro cada tres (3) años, conforme a los dispuesto en este capítulo y cualquier otra ley aplicable.Disponiéndose, que una vez la persona cumpla con estos requisitos su licencia será activada por la Junta.
(1) No cumplir con los requisitos para la renovación de licencia al vencerse el término fijado por este capítulo y por cualquier otra ley aplicable.
(2) No someter la información requerida para el registro cada tres (3) años, conforme a los dispuesto en este capítulo y cualquier otra ley aplicable.
Disponiéndose, que una vez la persona cumpla con estos requisitos su licencia será activada por la Junta.
(b) Cancelación o revocación de licencia.— La Junta podrá cancelar o revocar una licencia, previa notificación de los cargos y vista administrativa donde se garantice al perjudicado el debido procedimiento de ley, por:(1) Haber sido convicto de fraude o engaño en el ejercicio de cualquier profesión reglamentada por ley en Puerto Rico.(2) Haber sido convicto de fraude, engaño, o falsa representación en la obtención de una licencia para practicar cualquier profesión reglamentada por ley en Puerto Rico.(3) Haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral.(4) Haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.(5) Ser adicto a drogas o ebrio habitual.(6) Incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.(7) Negociar u ofrecer la venta de una licencia para practicar cualquiera de las profesiones reglamentadas por ley en Puerto Rico.(8) Hacer testimonio falso en beneficio de un aspirante a examen, ante cualquier junta examinadora en Puerto Rico, o en cualquier determinación de querella presentada ante dichos cuerpos por violaciones a las disposiciones de las leyes o de los reglamentos que se aprueben en virtud de las mismas.(9) Alterar cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de cualquier Junta Examinadora, en el desempeño de sus funciones como tales.(10) Violación a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se aprueben en virtud del mismo.(11) Anunciarse o practicar como especialista sin estar debidamente certificado por la Junta.
(1) Haber sido convicto de fraude o engaño en el ejercicio de cualquier profesión reglamentada por ley en Puerto Rico.
(2) Haber sido convicto de fraude, engaño, o falsa representación en la obtención de una licencia para practicar cualquier profesión reglamentada por ley en Puerto Rico.
(3) Haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral.
(4) Haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
(5) Ser adicto a drogas o ebrio habitual.
(6) Incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.
(7) Negociar u ofrecer la venta de una licencia para practicar cualquiera de las profesiones reglamentadas por ley en Puerto Rico.
(8) Hacer testimonio falso en beneficio de un aspirante a examen, ante cualquier junta examinadora en Puerto Rico, o en cualquier determinación de querella presentada ante dichos cuerpos por violaciones a las disposiciones de las leyes o de los reglamentos que se aprueben en virtud de las mismas.
(9) Alterar cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de cualquier Junta Examinadora, en el desempeño de sus funciones como tales.
(10) Violación a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se aprueben en virtud del mismo.
(11) Anunciarse o practicar como especialista sin estar debidamente certificado por la Junta.
El procedimiento a seguir en la suspensión, cancelación o revocación de una licencia seguirá el trámite que se establezca en los reglamentos que se aprueben en virtud de este capítulo y que sean conformes con las secs. 9601 et seq. del Título 3.
Toda persona a quien la Junta le suspenda, cancele o revoque una licencia podrá solicitar revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, siempre que hubiere solicitado primero la reconsideración ante la Junta y ésta hubiere resuelto en su contra.