Compensación a testigos

20 L.P.R.A. § 2869, under Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación.

20 L.P.R.A. § 2869

Todo testigo que fuere requerido a comparecer ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros será compensado por los gastos incurridos en la misma forma que se compensaría por el Tribunal General de Justicia.