Normas de acreditación

20 L.P.R.A. § 2953, under Junta Examinadora de Médicos Veterinarios.

20 L.P.R.A. § 2953

Los organismos responsables de ello bajo este capítulo se regirán por las siguientes normas de acreditación de escuelas o colegios de medicina veterinaria y las de tecnología veterinaria cuyos egresados, a partir de la vigencia de esta ley, soliciten licencia para el ejercicio de sus respectivas profesiones en Puerto Rico. Por tanto, todo egresado que comenzó estudios en el extranjero bajo el estado de derecho establecido en este capítulo, y que hayan culminado sus estudios en o antes del 31 de diciembre del año 2007, en Escuelas de Veterinaria no acreditadas por la Asociación Médico Veterinaria Americana de los Estados Unidos (por sus siglas en inglés, AVMA), cumplirán con las normas de acreditación que se enumeran en la sec. 2953a de este título.

(a) Igual trato tendrán aquellos egresados de escuelas veterinarias no acreditadas por la Asociación Médico Veterinaria Americana de los Estados Unidos (por sus siglas en inglés, AVMA), que hayan culminado sus estudios en o antes del año 2011, siempre y cuando dichos egresados demuestren con evidencia que la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico les informó que los requisitos legales bajo los cuales se validarían sus estudios se encuentran en las disposiciones de este capítulo, antes de ser enmendada por la Ley 187-2001.(a) La Junta de Instituciones Postsecundarias (anteriormente, Consejo de Educación Superior) tendrá la autoridad exclusiva para extender licencias de autorización a las escuelas de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria establecidas en Puerto Rico. De acuerdo con las secs. 2951 et seq. de este título, los graduados de los programas de tecnología veterinaria y los programas de técnicos veterinarios en escuelas de tecnología veterinaria autorizados por la Junta de Instituciones Postsecundarias son elegibles para realizar el examen de reválida y no están sujetos a los incisos (b) o (c) de esta sección. Asimismo, se dispone expresamente que, todo técnico y tecnólogo veterinario graduado de una universidad no acreditada por la American Veterinary Medical Association (AVMA), y que posteriormente sea acreditada por dicha entidad, está autorizado a tomar la reválida de estas especialidades, incluyendo a todos los graduados después de la aprobación de las secs. 2951 et seq. of this title.(b) El Consejo de Educación reconocerá para fines de acreditación las escuelas de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria que funcionen en los Estados Unidos de América y en el extranjero, a las acreditadas o aprobadas por la Asociación Médico-Veterinaria Americana, como organismo especializado en la disciplina de la medicina veterinaria que ejerce tales funciones por delegación expresa, exclusiva y oficial del Departamento Federal de Educación de los Estados Unidos de América.(c) Previo a la radicación de la solicitud de examen de reválida, los egresados de escuelas no acreditadas deberán haber aprobado un programa de evaluación y capacitación adicional de un año de duración según lo disponga la Junta o Subjunta en el caso de los tecnólogos o técnicos médicos, mediante reglamento. Disponiéndose, que dicho requisito podrá ser igualmente satisfecho, según disponga la Junta por reglamento, mediante:(1) La aprobación de un programa nacional vigente que esté endosado por la Asociación Médico-Veterinaria Americana, incluyendo el ofrecido por la Comisión Educacional para Graduados de Escuelas Extranjeras de Medicina Veterinaria, ó(2) la aprobación de aquél promulgado por la Asociación Nacional de Juntas Examinadoras Estatales de Medicina Veterinaria.(d) No se admitirán diplomas obtenidos por correspondencia.

(a) La Junta de Instituciones Postsecundarias (anteriormente, Consejo de Educación Superior) tendrá la autoridad exclusiva para extender licencias de autorización a las escuelas de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria establecidas en Puerto Rico. De acuerdo con las secs. 2951 et seq. de este título, los graduados de los programas de tecnología veterinaria y los programas de técnicos veterinarios en escuelas de tecnología veterinaria autorizados por la Junta de Instituciones Postsecundarias son elegibles para realizar el examen de reválida y no están sujetos a los incisos (b) o (c) de esta sección. Asimismo, se dispone expresamente que, todo técnico y tecnólogo veterinario graduado de una universidad no acreditada por la American Veterinary Medical Association (AVMA), y que posteriormente sea acreditada por dicha entidad, está autorizado a tomar la reválida de estas especialidades, incluyendo a todos los graduados después de la aprobación de las secs. 2951 et seq. of this title.

(b) El Consejo de Educación reconocerá para fines de acreditación las escuelas de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria que funcionen en los Estados Unidos de América y en el extranjero, a las acreditadas o aprobadas por la Asociación Médico-Veterinaria Americana, como organismo especializado en la disciplina de la medicina veterinaria que ejerce tales funciones por delegación expresa, exclusiva y oficial del Departamento Federal de Educación de los Estados Unidos de América.

(c) Previo a la radicación de la solicitud de examen de reválida, los egresados de escuelas no acreditadas deberán haber aprobado un programa de evaluación y capacitación adicional de un año de duración según lo disponga la Junta o Subjunta en el caso de los tecnólogos o técnicos médicos, mediante reglamento. Disponiéndose, que dicho requisito podrá ser igualmente satisfecho, según disponga la Junta por reglamento, mediante:(1) La aprobación de un programa nacional vigente que esté endosado por la Asociación Médico-Veterinaria Americana, incluyendo el ofrecido por la Comisión Educacional para Graduados de Escuelas Extranjeras de Medicina Veterinaria, ó(2) la aprobación de aquél promulgado por la Asociación Nacional de Juntas Examinadoras Estatales de Medicina Veterinaria.

(1) La aprobación de un programa nacional vigente que esté endosado por la Asociación Médico-Veterinaria Americana, incluyendo el ofrecido por la Comisión Educacional para Graduados de Escuelas Extranjeras de Medicina Veterinaria, ó

(2) la aprobación de aquél promulgado por la Asociación Nacional de Juntas Examinadoras Estatales de Medicina Veterinaria.

(d) No se admitirán diplomas obtenidos por correspondencia.