Licencias anteriores

20 L.P.R.A. § 2957, under Junta Examinadora de Médicos Veterinarios.

20 L.P.R.A. § 2957

Todo tenedor de licencia para practicar en Puerto Rico la medicina veterinaria, expedida con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se considerará como un veterinario licenciado con todos los derechos y obligaciones que aquí se disponen.