Licencia provisional

20 L.P.R.A. § 2961, under Junta Examinadora de Médicos Veterinarios.

20 L.P.R.A. § 2961

(a) La Junta podrá expedir una licencia provisional para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico a un aspirante graduado de una escuela acreditada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria que llene todos los requisitos estipulados en este capítulo y que este pendiente de tomar los exámenes de reválida.

(b) A cualquier persona que posea una licencia de tecnólogo o técnico veterinario de algún estado de los Estados Unidos cuyos organismos examinadores exijan el grado de educación profesional igual o superior al de Puerto Rico que pague los derechos correspondientes, muestre evidencia oficial de su licencia, y cumpla con los demás requisitos establecidos por la Subjunta se le concederá una licencia provisional.

(c) Dicha licencia provisional podrá concederse para el ejercicio privado o para trabajar con el Gobierno de Puerto Rico siempre que el aspirante actúe bajo la supervisión directa de un médico-veterinario licenciado, designado para ese propósito en la solicitud de licencia provisional. La Junta o Subjunta establecerá por reglamento lo relacionado a la concesión de licencias provisionales.

(d) La Subjunta podrá expedir una licencia provisional para ejercer como tecnólogo o técnico veterinario a un aspirante graduado de una escuela acreditada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria (AVMA) y su Comité de Educación y Actividades de Técnico Veterinario (CVTEA, por sus siglas en inglés), que llene todos los requisitos estipulados en este capítulo y que esté pendiente de tomar los exámenes de reválida.

(e) Todas las licencias provisionales expirarán al notificarse los resultados de los exámenes de reválida que se efectúen en fecha posterior a la de expedición de tales licencias provisionales. Disponiéndose, que para el candidato que apruebe sus exámenes de reválida, dicha licencia provisional continuará válida hasta serle sustituida por una licencia permanente.

(f) Una licencia provisional podrá ser revocada por la respectiva Junta o Subjunta por justa causa, luego de la celebración de una vista pública.