Licencia provisional para estudiantes graduados de universidades de veterinaria no acreditadas

20 L.P.R.A. § 2961b, under Junta Examinadora de Médicos Veterinarios.

20 L.P.R.A. § 2961b

(a) La Junta podrá expedir una licencia provisional para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico a un aspirante graduado de una escuela de veterinaria que haya aprobado el examen de licencia Veterinaria de América del Norte (NAVLE, por sus siglas en inglés).

(b) La licencia provisional será utilizada cuando los servicios a ser ofrecidos sean bajo la supervisión directa de un veterinario licenciado en Puerto Rico.

(c) Dicha licencia provisional solo será otorgada para personas que presenten evidencia de graduación de una escuela de veterinaria y los resultados aprobados de los exámenes requeridos como establece dicha ley.

(d) Todas las licencias provisionales aprobadas bajo esta sección expirarán a un (1) año a partir de la fecha que se entregue dicha licencia y podrá renovarse una (1) vez por un periodo de ocho (8) meses adicionales.

(e) La Junta no podrá cobrar derecho por la expedición de la licencia provisional.

(f) La Junta creará un reglamento para la expedición de dicha licencia que tendrá que ser sometido al Departamento de Estado de Puerto Rico en un periodo de hasta seis (6) meses después de la aprobación de la ley.