(a) La Junta podrá denegar la expedición de una licencia luego de notificación a la parte interesada y darle oportunidad de ser oída, cuando dicha parte:(a) Haya ejercido ilegalmente la profesión de médico veterinario en Puerto Rico.(b) Haya sido convicto de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral; Disponiéndose, que la Junta podrá denegar una licencia bajo este inciso cuando pueda demostrar que el delito cometido está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión reglamentada en este capítulo.(c) Haya obtenido o tratado de obtener una licencia de médico-veterinario mediante fraude, treta o engaño.(d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión, en perjuicio de tercero.(e) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente; o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.(f) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona prueba estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(a) Haya ejercido ilegalmente la profesión de médico veterinario en Puerto Rico.
(b) Haya sido convicto de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral; Disponiéndose, que la Junta podrá denegar una licencia bajo este inciso cuando pueda demostrar que el delito cometido está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión reglamentada en este capítulo.
(c) Haya obtenido o tratado de obtener una licencia de médico-veterinario mediante fraude, treta o engaño.
(d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión, en perjuicio de tercero.
(e) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente; o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(f) Sea narcómano o alcohólico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona prueba estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.