Licencias y examen—Vendedor; requisitos

20 L.P.R.A. § 3034, under Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces.

20 L.P.R.A. § 3034

(a) Toda persona natural que aspire a ejercer la profesión de vendedor de bienes raíces en Puerto Rico, deberá reunir los mismos requisitos establecidos para el corredor de bienes raíces, excepto lo establecido en los incisos (e), (f) e (i) de la sec. 3033 de este título y, además, los siguientes:(a) Haber aprobado el examen de vendedor de bienes raíces que ofrezca la Junta.(b) Cumplir con los requisitos de educación para vendedor de bienes raíces establecidos en la sec. 3038 de este título.

(a) Haber aprobado el examen de vendedor de bienes raíces que ofrezca la Junta.

(b) Cumplir con los requisitos de educación para vendedor de bienes raíces establecidos en la sec. 3038 de este título.