Licencias y examen—Educación profesional; requisitos

20 L.P.R.A. § 3038, under Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces.

20 L.P.R.A. § 3038

(a) Todo aspirante original a la licencia para ejercer la profesión de corredor de bienes raíces deberá reunir los siguientes requisitos de educación profesional:Haber aprobado un curso o cursos sobre el negocio de bienes raíces en Puerto Rico, de por lo menos noventa (90) horas de clase. El aspirante deberá presentar evidencia fehaciente a satisfacción de la Junta, de que ha completado satisfactoriamente todas las materias que mediante reglamento la Junta determine. La Junta acreditará a los aspirantes los cursos tomados a nivel profesional.Para renovar la licencia de corredor de bienes raíces, conforme se establece en la sec. 3040 de este título, será requisito que el corredor tome cursos de educación continua por un mínimo de seis (6) horas anuales. La Junta establecerá por reglamento las actividades de educación continua que serán aceptadas para dicha renovación; Disponiéndose, que este requisito para las renovaciones de licencias entrará en vigor al cabo de dos (2) años de la aprobación de esta ley.

Haber aprobado un curso o cursos sobre el negocio de bienes raíces en Puerto Rico, de por lo menos noventa (90) horas de clase. El aspirante deberá presentar evidencia fehaciente a satisfacción de la Junta, de que ha completado satisfactoriamente todas las materias que mediante reglamento la Junta determine. La Junta acreditará a los aspirantes los cursos tomados a nivel profesional.

Para renovar la licencia de corredor de bienes raíces, conforme se establece en la sec. 3040 de este título, será requisito que el corredor tome cursos de educación continua por un mínimo de seis (6) horas anuales. La Junta establecerá por reglamento las actividades de educación continua que serán aceptadas para dicha renovación; Disponiéndose, que este requisito para las renovaciones de licencias entrará en vigor al cabo de dos (2) años de la aprobación de esta ley.

(b) Todo aspirante a la licencia para ejercer la profesión de vendedor de bienes raíces deberá reunir los siguientes requisitos de educación profesional:(1) Haber aprobado un curso o cursos sobre el negocio de bienes raíces en Puerto Rico, de por lo menos sesenta (60) horas de clase.(2) El aspirante deberá presentar evidencia fehaciente a satisfacción de la Junta de que ha completado satisfactoriamente todas las materias que mediante reglamento la Junta determine.Para renovar la licencia de vendedor de bienes raíces, conforme se establece en la sec. 3040 de este título, será requisito que el vendedor tome cursos de educación continua por un mínimo de cuatro (4) horas anuales. La Junta establecerá los cursos de educación continua que serán requeridos en dicha renovación.

(1) Haber aprobado un curso o cursos sobre el negocio de bienes raíces en Puerto Rico, de por lo menos sesenta (60) horas de clase.

(2) El aspirante deberá presentar evidencia fehaciente a satisfacción de la Junta de que ha completado satisfactoriamente todas las materias que mediante reglamento la Junta determine.

Para renovar la licencia de vendedor de bienes raíces, conforme se establece en la sec. 3040 de este título, será requisito que el vendedor tome cursos de educación continua por un mínimo de cuatro (4) horas anuales. La Junta establecerá los cursos de educación continua que serán requeridos en dicha renovación.

(c) Los cursos de educación profesional mencionados en los incisos (a) y (b) de esta sección deberán ser tomados en un colegio, instituto o universidad reconocido por la Junta o auspiciado por asociaciones profesionales de bienes raíces aprobadas previamente por la Junta.