Licencias y examen—Renovación

20 L.P.R.A. § 3040, under Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces.

20 L.P.R.A. § 3040

(a) Las licencias de corredores, vendedores o empresa de bienes raíces vencerán a los cuatro (4) años de haberse expedido. A todo solicitante de renovación que haya presentado su solicitud con los documentos complementarios acompañados o solicitados, antes de los treinta (30) días del vencimiento de su licencia, se le prorrogará automáticamente dicha licencia por el término que se tome la Junta en la consideración de su solicitud. La solicitud de renovación de licencia será radicada en la Junta, debidamente juramentada, en el formulario que a esos fines la Junta provea y acompañará lo siguiente:(a) Un certificado de antecedentes penales, expedido por la Policía de Puerto Rico, por el estado de los Estados Unidos de América o por el país donde haya residido desde que obtuvo la licencia; Disponiéndose, que este requisito puede cumplirse en cualquier momento antes de que se expida la licencia, pero debe suministrarse a la Junta evidencia que dicho certificado ha sido solicitado.(b) Un comprobante de rentas internas por la cantidad de doscientos dólares ($200) si es de corredor o vendedor y de quinientos dólares ($500) si es de empresa.(c) Si la solicitud de renovación se radica después de transcurridos noventa (90) días de su vencimiento, el solicitante deberá someter una declaración jurada haciendo constar que no ha participado durante dicho período en ninguna transacción como corredor, vendedor o empresa de bienes raíces, según lo define este capítulo.De haber participado como tal, su licencia no será concedida hasta pasado un (1) año de la fecha de solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad que puedan imponerse a tenor con lo dispuesto por ley o reglamento.Después de transcurrido un (1) año de su vencimiento sin que la licencia sea renovada se notificará al corredor, vendedor o empresa de bienes raíces, por correo certificado con acuse de recibo y transcurridos treinta (30) días del recibo de la notificación, sin que el corredor, vendedor o empresa haya iniciado las gestiones de renovación, se inactivará la misma y el corredor, vendedor o empresa afectada tendrá que cumplir nuevamente con los requisitos establecidos en este capítulo para renovar la licencia.(d) Evidencia de haber tomado los cursos de educación continua que requiere este capítulo.

(a) Un certificado de antecedentes penales, expedido por la Policía de Puerto Rico, por el estado de los Estados Unidos de América o por el país donde haya residido desde que obtuvo la licencia; Disponiéndose, que este requisito puede cumplirse en cualquier momento antes de que se expida la licencia, pero debe suministrarse a la Junta evidencia que dicho certificado ha sido solicitado.

(b) Un comprobante de rentas internas por la cantidad de doscientos dólares ($200) si es de corredor o vendedor y de quinientos dólares ($500) si es de empresa.

(c) Si la solicitud de renovación se radica después de transcurridos noventa (90) días de su vencimiento, el solicitante deberá someter una declaración jurada haciendo constar que no ha participado durante dicho período en ninguna transacción como corredor, vendedor o empresa de bienes raíces, según lo define este capítulo.

De haber participado como tal, su licencia no será concedida hasta pasado un (1) año de la fecha de solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad que puedan imponerse a tenor con lo dispuesto por ley o reglamento.

Después de transcurrido un (1) año de su vencimiento sin que la licencia sea renovada se notificará al corredor, vendedor o empresa de bienes raíces, por correo certificado con acuse de recibo y transcurridos treinta (30) días del recibo de la notificación, sin que el corredor, vendedor o empresa haya iniciado las gestiones de renovación, se inactivará la misma y el corredor, vendedor o empresa afectada tendrá que cumplir nuevamente con los requisitos establecidos en este capítulo para renovar la licencia.

(d) Evidencia de haber tomado los cursos de educación continua que requiere este capítulo.