(a) La Junta podrá denegar, denegar la renovación, suspender o revocar una licencia motu proprio o a solicitud de parte; previa notificación de cargos y celebración de vista administrativa, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, a todo corredor, vendedor o empresa de bienes raíces que:(a) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo.(b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces en Puerto Rico.(c) Haya obtenido o tratado de obtener la licencia de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces mediante fraude o engaño.(d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de tercero.(e) Haya participado en alguna transacción como corredor, vendedor o empresa de bienes raíces con su licencia expirada.(f) Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas en este capítulo.(g) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.(h) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.(i) Haya sido convicto de delito grave o menos grave en Puerto Rico, en los Estados Unidos de América o en cualquier país donde haya residido que implique depravación moral, con excepción del caso en que haya sido eliminado de su historial de antecedente penales a tenor con la ley aplicable.(j) Tenga un historial de querellas adjudicadas en su contra por un Tribunal de Justicia, la Junta y/o el Departamento de Asuntos del Consumidor. Se entenderá como “historial de querella” la adjudicación en su contra de dos o más querellas.
(a) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo.
(b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces en Puerto Rico.
(c) Haya obtenido o tratado de obtener la licencia de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces mediante fraude o engaño.
(d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de tercero.
(e) Haya participado en alguna transacción como corredor, vendedor o empresa de bienes raíces con su licencia expirada.
(f) Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas en este capítulo.
(g) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(h) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(i) Haya sido convicto de delito grave o menos grave en Puerto Rico, en los Estados Unidos de América o en cualquier país donde haya residido que implique depravación moral, con excepción del caso en que haya sido eliminado de su historial de antecedente penales a tenor con la ley aplicable.
(j) Tenga un historial de querellas adjudicadas en su contra por un Tribunal de Justicia, la Junta y/o el Departamento de Asuntos del Consumidor. Se entenderá como “historial de querella” la adjudicación en su contra de dos o más querellas.